Los plazos administrativos se determinan en días hábiles o naturales. Constituyen el periodo de tiempo en que tanto la Administración como los interesados están obligados a realizar los trámites necesarios para tal procedimiento.
Las Administraciones publicarán antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles. Si un día es hábil en el municipio o la comunidad autónoma donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso (artículo 30.6 de la Ley 39/2015).
Definición de días hábiles
La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo determina que son días hábiles aquellos que no son sábado, domingo o festivos. Es decir, que no siempre coinciden con los laborables, pues en determinadas actividades se trabaja los fines de semana.
En todo el territorio español se excluyen de los días hábiles para los procedimientos administrativos los sábados, domingos y fechas festivas nacionales. A esos días, cada Comunidad agrega los días propios y particulares, como por ejemplo la Fiesta de la Comunidad, y los municipios sus fiestas locales. Esos días son inhábiles para quienes residen allí y para los órganos administrativos con sede en ese territorio, y hábiles en el resto del país.
¿Cómo contar los plazos en días hábiles?
Cuando los plazos se estimen en días hábiles, se comienza a contabilizar desde el día hábil siguiente a la notificación o publicación. Asimismo, se dejan fuera de cómputo los sábados, domingos y festivos. Por ejemplo, un ciudadano recibe una notificación de multa el día jueves de 2 de julio con un plazo de 10 días para responder. El tiempo comienza a correr el viernes 3, el segundo día sería el lunes 6 y así se quitan los fines de semana hasta llegar al fin de plazo, en este caso el jueves 16.
Un dato importante es que si el último día de plazo es inhábil será prorrogado al siguiente día hábil. Una persona debe presentar un documento al quinto día y es un domingo, el plazo se prorroga al lunes.
Si no se dice nada en el plazo ¿Son días hábiles o inhábiles?
Siempre que las notificaciones no expresen qué tipo de días son los determinados para el plazo otorgado se contabilizarán días hábiles. Es recomendable anotar el día de notificación o de inicio del silencio administrativo para no cometer errores.
En algunas situaciones, con motivo de una ley o del Derecho de la Unión Europea, los plazos se expresan en días naturales. Pero es requisito indispensable que se deje constancia de esta circunstancia en las notificaciones correspondientes. Se entiende por días naturales los 365 o 366 días del año, sin exclusión de sábados, domingos o festivos. Si continuamos con el ejemplo anterior en que se recibe notificación el jueves 2 de julio, el décimo día natural sería el domingo 12; como el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente, el lunes 13 (artículo 30.5 de la Ley 39/2015).
¿Los sábados son días hábiles?
Una de las principales modificaciones de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 tiene que ver con el valor de los sábados en el ámbito administrativo. Desde el 2 de octubre de 2016, fecha en que entró en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sábado es un día inhábil.
Esto significa que ya no se contabiliza dentro del plazo para la realización de trámites u otras actividades. De este modo, si la notificación llega un viernes, se contará como primer día hábil el lunes siguiente. Cuando el plazo finaliza un sábado, será prorrogable al próximo lunes, siempre que no sea festivo.
¿Existen diferencias entre los días hábiles en las diferentes ramas del Derecho?
La persona interesada en responder dentro de los plazos establecidos por Ley, debe considerar primero en qué rama del Derecho se encuentra el procedimiento. En la práctica, existen algunas diferencias que podrían causar un dolor de cabeza si no están claras.
En el procedimiento del expediente administrativo, siempre que no se exprese lo contrario, se establecen días hábiles. Es decir, no se cuentan sábados, domingos y festivos. En el ámbito civil hay que distinguir: los plazos civiles sustantivos se cuentan en días naturales, porque en ellos no se excluyen los días inhábiles (artículo 5.2 del Código Civil), mientras que los plazos procesales sí excluyen los inhábiles (artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Otra gran diferencia es que en las actuaciones judiciales son inhábiles, además de sábados, domingos y festivos, todo el mes de agosto y, desde el 23 de diciembre de 2022, los días del 24 de diciembre al 6 de enero, con excepciones según el orden jurisdiccional (artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022). Así podemos distinguir:
- En lo civil, agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles solo para las actuaciones urgentes e inhábiles en el resto (artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
- Contencioso-Administrativo, durante agosto no corren los plazos, salvo en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, en el que agosto es hábil (artículo 128.2 de la Ley 29/1998)
- En el ámbito de lo social, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles en las modalidades que enumera el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (despido, vacaciones, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, conciliación, entre otras) e inhábiles en los demás procedimientos
- En los procesos penales, todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales (artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); para el resto de actuaciones rige la regla general de agosto y Navidad, salvo las que las leyes declaren urgentes
Notificaciones electrónicas: desde cuándo se cuenta el plazo
Si la notificación llega por vía electrónica (sede electrónica o Dirección Electrónica Habilitada Única), se entiende practicada cuando accedes a su contenido, y el plazo empieza a contar desde el día siguiente. Si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración o lo has elegido, y no abres la notificación en diez días naturales desde que se pone a tu disposición, se considera rechazada y el trámite sigue adelante (artículo 43 de la Ley 39/2015). Esos diez días son naturales: cuentan también sábados, domingos y festivos.
Los plazos administrativos pueden llegar a ser determinantes en un resultado. Es fundamental identificar de manera correcto la diferencia entre los días hábiles y los que no para no cometer errores. Son muchas las personas que pierden su derecho a reclamar por no realizar los trámites a tiempo.
