Un proceso selectivo o de oposición para obtener una plaza en la función pública suele constar de diferentes fases y modelos de examen. Impugnar preguntas oposición es un derecho de los postulantes y opositores, avalado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo. En el artículo 115 de esta ley se recogen los datos mínimos que debe contener el escrito.
La justificación de los argumentos en el recurso presentado debe ser clara y objetiva. Los Tribunales de Justicia harán la revisión de una impugnación en el marco de todo acto administrativo de oposición a la función pública. Sin embargo, eso no significa que sean un órgano evaluador superior para la calificación de méritos de los aspirantes.
Generalmente, el recurrente suele cuestionar diferentes interpretaciones subjetivas de ciertos actos de los evaluadores. Es imprescindible que se afronte la responsabilidad de impugnar un examen de oposición con contenidos y argumentos objetivos. Es decir, es importante neutralizar las consideraciones emocionales de los aspirantes con validaciones jurídicas aceptables. Los motivos más comunes para recurrir los exámenes selectivos son:
- Incidencias durante los exámenes (importante valorar las mismas con la máxima objetividad, para no caer en errores de interposición en los que se considera arbitrariedad cuando no existe en el análisis objetivo de los hechos).
- Errores en la valoración de méritos de los aspirantes.
- Exclusión de aspirantes en el proceso.
- Irregularidades o manipulaciones en los Tribunales de oposiciones
- Errores en las notificaciones de las listas de aprobados
- Errores en la formulación de preguntas, corrección, puntuación, etc. Más probable en exámenes que utilizan test y tienen mayor margen a equivocaciones en la cantidad de respuestas correctas o de redacción incorrecta.
- Inconvenientes o regímenes transitorios motivados por cambios en las normas reguladoras
Requisitos necesarios para impugnar unas preguntas en un examen de oposición
El artículo 115 de la Ley 39/2015 es específico y claro, en cuanto a los requisitos necesarios para impugnar una o varias preguntas en un examen de oposición. Se trata de los datos fundamentales para que la interposición del recurso pueda ser aceptada y considerada por el órgano interviniente.
- Nombre y apellidos del recurrente y su identificación personal (normalmente, el DNI o NIE)
- El acto que se recurre y los motivos que causan esta solicitud de impugnación, por ejemplo, la pregunta que se desea impugnar, la corrección y el error que se ha detectado ya sea en la formulación como en la puntuación derivada de su evaluación
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y del lugar para las notificaciones
- Unidad administrativa, centro u órgano al que se dirige la interposición con su correspondiente código de identificación
- Demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas
Plazo para presentar la impugnación
El aspirante que considera que hay un error en el examen para la obtención de una plaza, puede impugnar la pregunta de oposición y es recomendable que lo haga en el menor tiempo posible. El plazo estará determinado, en la mayoría de los casos, por el Tribunal evaluador al momento de publicar la plantilla de corrección y la lista provisional de opositores que superaron la prueba.
Conviene distinguir dos momentos. La plantilla provisional de respuestas es un acto de trámite: frente a ella no cabe todavía recurso, sino las alegaciones o reclamaciones que abran las bases en el plazo que fijen. Si no se atienden, el aspirante podrá hacer valer su oposición al recurrir el acto que ponga fin al proceso o a esa fase (por ejemplo, la lista de aprobados), tal como permite el artículo 112.1 de la Ley 39/2015. Solo cabe recurrir directamente un acto de trámite cuando decide el fondo, impide continuar en el proceso o produce indefensión o un perjuicio irreparable, como ocurre con la exclusión de un aspirante.
También existe la posibilidad de que no se notifiquen plazos ni formas para impugnar preguntas de oposición. En estos casos se puede presentarse un escrito informal cumpliendo los requisitos de la Ley 39/2015, artículo 115 en el Tribunal. Siempre es importante estar atentos y llevar a cabo las acciones lo antes posible.
La otra posibilidad es que el Tribunal haya publicado la lista definitiva de opositores aprobados. El recurrente cuenta entonces con un mes para presentar un recurso de alzada y frente a su desestimación acudir a los tribunales. Por último, si el acto que publica la lista pone fin a la vía administrativa, el paso siguiente es presentar un recurso potestativo de reposición (también en el plazo de un mes) o ir directamente a la vía judicial.
¿Ante quién tenemos que presentar nuestra impugnación?
La impugnación se presenta al Tribunal calificador o al órgano competente establecido en las bases de la convocatoria. Cuando el Tribunal calificador desestima la impugnación, el paso siguiente es el recurso de alzada. Como los tribunales de selección no tienen un superior jerárquico propiamente dicho, el artículo 121.1 de la Ley 39/2015 los considera dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado a su presidente, y es ese órgano el que resuelve. El recurso puede presentarse ante él o ante el propio Tribunal calificador, que debe remitirlo en diez días con su informe y el expediente.
El órgano que resuelve puede dar lugar a la impugnación y anular la pregunta. En este caso se evaluará el resto del examen como si esta no formase parte del mismo y se incluye la pregunta de reserva. Por el contrario, si considera que no hay error, se puede presentar un recurso contencioso administrativo por la vía judicial en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa (artículo 46 de la Ley 29/1998). Ten en cuenta que en agosto no corre este plazo (artículo 128.2 de la misma ley).
¿Qué plazo tiene la administración para responder?
El artículo 122 de la LPAC dispone el plazo de tres meses para resolver y notificar el recurso de alzada. Si no hay ninguna notificación por parte de la Administración, se puede entender desestimado por silencio administrativo y acudir a la vía contencioso-administrativa. El recurso de reposición, en cambio, debe resolverse en un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015).
Impugnar preguntas de oposición es un derecho de todo ciudadano. No hay que olvidar que el asesoramiento legal para la confección de los escritos y las interposiciones pueden marcar la diferencia en la aceptación o la desestimación.
