Existen situaciones derivadas de enfermedades o accidentes que pueden llevar a una persona a tener dificultades para poder realizar las tareas básicas de la vida cotidiana e incluso a trabajar. Si esa incapacidad es máxima, es cuando podemos hablar de gran invalidez.
Desde el 1 de mayo de 2025 la ley ya no la llama así: la Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituyó «gran invalidez» por «gran incapacidad» en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores. La prestación es la misma; solo cambia el nombre, aunque en la calle y en muchos formularios se sigue usando el término antiguo.
¿Qué es la gran invalidez?
Es el grado máximo que existe de incapacidad laboral, entendiendo dicha incapacidad como la imposibilidad de un trabajador de realizar cualquier tipo de trabajo e incluso de cuidarse a sí mismo.
Cuando existe una incapacidad permanente entendemos que el afectado no va a poder desarrollar las labores propias de su trabajo nunca más. Si además es una incapacidad permanente absoluta, nos encontramos con una persona que no puede desarrollar ya ningún tipo de trabajo.
Pues bien, la gran invalidez es ir todavía un paso más allá. Implica que la persona afectada no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral a causa de la enfermedad o lesión que parece. El matiz es que en este caso el afectado necesita además de otra persona para que le ayude en las tareas propias del día a día.
Lo que hace el reconocimiento de gran invalidez es que el sujeto pueda cobrar su correspondiente pensión de incapacidad permanente y además un complemento para poder pagar a otra persona que le cuide (artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
Requisitos para que te concedan la gran invalidez
El daño que lleva a alguien a verse incapacitado no solo para trabajar, sino también para realizar actos esenciales de la vida, como puede ser ducharse o ir a comprar, puede derivar de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, pero también de una enfermedad común o un accidente no laboral.
Para poder acceder a este reconocimiento es necesario:
- Padecer una lesión o enfermedad que impida al afectado valerse por sí mismo.
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social o asimilado al alta en el momento de aparecer el daño. Aquellos que no estén en situación de alta pueden acceder a la gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral si han cotizado al menos 15 años, siendo tres de ellos en los últimos diez.
- Tener un tiempo mínimo de cotización si la causa es una enfermedad común. Los mayores de 31 años deben haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años, y una quinta parte de ese período debe estar dentro de los 10 años anteriores. En el caso de menores de 31 años se exige la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la edad que tuviera el afectado al surgir el hecho causante. Si la causa es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.
- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, no tener, en la fecha del hecho causante, la edad ordinaria de jubilación y los requisitos para cobrar la pensión de jubilación.
Cuantía de la pensión si tienes gran invalidez
Es una pensión contributiva que se calcula teniendo en cuenta la base de cotización que se haya pagado.
Quien tiene reconocida la gran invalidez cobra la pensión que le correspondería por su grado de incapacidad permanente (si es absoluta, el 100% de la base reguladora) más un complemento por la gran invalidez.
La cuantía del complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad (no de la última nómina).
En ningún caso el complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión que cobra el afectado sin contar el complemento.
Además, el importe se ve afectado por otros factores como el coeficiente de parcialidad, el número de años cotizados, las lagunas de cotización, el origen de la lesión o enfermedad e incluso el IPC.
Es una cuestión compleja y el importe puede variar mucho de una persona a otra, por eso conviene ponerse en manos de especialistas en la materia si se quiere reclamar una pensión de este tipo.
Cómo pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez
La solicitud debe cursarse ante la sede del INSS que corresponda, aunque con certificado digital se puede presentar directamente online.
Hay que rellenar el formulario con los datos pedidos y acompañar además una copia del DNI o NIE y el historial clínico.
Tratándose de un autónomo con una enfermedad común se debe adjuntar además el justificante de los tres últimos pagos de la cuota de autónomos.
Para los supuestos de enfermedad profesional o accidente de trabajo hay que presentar el certificado de empresa que acredite los salarios del año anterior y el parte de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Analizando la documentación presentada y tras el reconocimiento por el tribunal médico (el equipo de valoración de incapacidades), la Seguridad Social decidirá si corresponde o no la declaración de gran invalidez. Si la respuesta fuera negativa y el afectado no está conforme, antes de ir a juicio debe presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si se la desestiman, podrá acudir a los tribunales del orden social para que sean ellos los que tomen la decisión. Si lo que se pide es pasar a un grado mayor, aquí explicamos cómo reclamar grado superior de incapacidad permanente.
Para aquellas personas que ya tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta acceder al complemento de gran invalidez no suele ser demasiado complicado si de verdad la enfermedad o lesión es grave. Eso sí, para no dilatar demasiado los tiempos, es conveniente asegurarse de que se presenta bien la información pedida y de que los informes médicos presentados son lo más completos posible.
Qué cambió en 2024 y 2025
¿Se puede trabajar cobrando la gran invalidez?
La pensión de gran invalidez permite hacer actividades compatibles con el estado de la persona que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo. Desde el 22 de diciembre de 2024 (Ley 7/2024), si el pensionista realiza un trabajo que obliga a darle de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión y lo reanuda cuando cesa esa actividad, sin perjuicio de que pueda revisar el grado. Lo que no se suspende es el complemento destinado a pagar a la persona que le atiende (artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
El contrato de trabajo ya no se extingue automáticamente
Desde el 1 de mayo de 2025, la declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total no extingue por sí sola el contrato. Según el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley 2/2025, la empresa solo puede extinguirlo si no es posible hacer ajustes razonables sin una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible con la nueva situación o si la persona trabajadora rechaza el cambio de puesto que se le ofrece.
- La persona trabajadora tiene 10 días naturales desde que se le notifica la resolución de incapacidad para comunicar por escrito si quiere mantener la relación laboral.
- La empresa dispone de un máximo de 3 meses desde esa notificación para hacer los ajustes o el cambio de puesto o, si no es posible, para extinguir el contrato mediante decisión motivada y por escrito.
