¿Cómo puedo solicitar el arraigo social en España?

arraigo social en España

Pueden solicitar el arraigo social en España aquellas personas que tienen determinados vínculos familiares en España y que se encuentran integrados en nuestro país.

A continuación te explicamos todos los trámites para que puedas solicitar el arraigo social en nuestro país.

¿Qué se entiende por arraigo social?

Tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social como el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no nos dan una definición de arraigo social.

Por ello, podríamos definir el mismo como una autorización de residencia  que pueden solicitar aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en nuestro país y acrediten que están integrados socialmente en España.

Requisitos para solicitar el arraigo social

  • No ser ciudadano de un Estado Miembro de la UE, del EEE o de Suiza, familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países en que haya residido anteriormente.
  • No tener prohibición de entrada en España ni en países con los que España tiene firmados Convenios, así como no encontrase dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber residido en España durante un periodo mínimo de tres años de manera continuada.
  • Contar con vínculos familiares (cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros que residan en España. O bien presentar un informe emitido por la CCAA donde residas. El mismo acreditará tu integración social (permanencia en tu domicilio habitual en el que debes estar empadronado, medios económicos, vínculos familiares, esfuerzos de integración,…)
  • Acreditar que dispones de un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario. Dicho contrato deberá ser de duración no inferior a un año en el momento de la solicitud. Excepciones: para el caso de actividades del sector agrario podrán presentarse dos contratos, de diferentes empleadores y concatenados, con una duración mínima de seis meses cada uno; y para el caso de desarrollar actividades en una misma ocupación pero trabajando parcialmente y de manera simultáneamente para más de un empleador (Por ejemplo, empleadas del hogar), podrán presentarse varios contratos siempre que sean de duración mínima de año y cuya suma ascienda a una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global.

Documentación necesaria para pedir el arraigo social

  • Impreso oficial debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido.
  • Justificación de que has residido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Acreditar los vínculos familiares en España, tal y como te explicamos en el punto anterior.
  • Contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario de duración no inferior a un año en el momento de la solicitud, adjuntando además datos de la empresa. En caso de no presentarse contrato alguno, de debe acreditar que se dispone de medios económicos suficientes.

Importante: los documentos públicos extranjeros que se presenten ante la Administración española deberán ser documentos originales o copia certificada por el organismo emisor. Además de estar traducidos al castellano deberán ser previamente legalizados o rubricados con la Apostilla de la Haya en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961 (salvo que exista Convenio estableciendo exención).

Procedimiento para obtener el arraigo social en España

Una vez que haya recopilado la documentación necesaria, has de acudir a la Oficina de extranjería de la provincia donde residas, bien personalmente o a través de tu representante legal en caso de ser menor o incapaz.

Asimismo en el momento de admisión a trámite de la solicitud tendrás que abonar una tasa (Modelo 790 código 052”). El plazo para el abono es de 10 días hábiles.

Se establece un plazo de 3 meses para resolver tu  solicitud desde el día siguiente  a la presentación de la misma.

Si transcurrido dicho plazo, la Administración no te ha notificado nada, se entiende que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

Por el contrario, si te lo han concedido, se deberá en el plazo de un mes desde la notificación, realizar el alta o afiliación   en la Seguridad Social por parte del empresario que figura en el contrato aportado en el expediente.

En el mismo plazo (un mes) el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de extranjería  donde se haya tramitado el procedimiento.

En el momento de esta solicitud se deberá aportar:

  • El pasaporte
  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero debidamente cumplimentado.
  • Justificante de alta en la Seguridad Social.
  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
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