Cada día, miles de adultos se esconden tras perfiles falsos para contactar con menores, son tantos, que, incluso, podrían cruzarse entre ellos. El delito de ciberacoso sexual a menores (child grooming) se incorporó al Código Penal en 2010 y la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, elevó la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. Desde el 7 de octubre de 2022, con la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, el delito está en el artículo 183 del Código Penal (antes, 183 ter). Castiga a quien, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología, contacte con un menor de dieciséis años y le proponga un encuentro para cometer un delito sexual o de pornografía infantil, siempre que la propuesta vaya acompañada de actos materiales de acercamiento, con prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (en su mitad superior si el acercamiento se logra con coacción, intimidación o engaño), además de las penas por los delitos que llegue a cometer; también se castigan los actos dirigidos a embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes en las que se represente o aparezca un menor, con el castigo de seis meses a dos años de prisión.
Particularidades del delito
Hasta octubre de 2022 el Código Penal distinguía entre abuso sexual (sin violencia ni intimidación) y agresión sexual (con ellas). La Ley Orgánica 10/2022 suprimió esa distinción: hoy todo acto de carácter sexual sin consentimiento es agresión sexual, y la violencia o la intimidación solo agravan la pena.
Con un menor de dieciséis años, cualquier acto de carácter sexual es agresión sexual a menor (artículo 181), castigada con prisión de dos a seis años, aunque el menor diga que consiente. La única excepción es la del artículo 183 bis: el consentimiento libre del menor excluye el delito cuando el autor es una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez. El grooming es la fase previa a esos delitos, y se castiga por sí solo aunque el encuentro no llegue a producirse.
Los elementos objetivos del delito descritos en el art. 183.1 son los siguientes:
1. Se requiere como primer elemento un contacto a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información o comunicación, con el menor de dieciséis años. Que requiere no solo el envío del mensaje por parte del adulto sino también la respuesta del menor.
2. En segundo lugar, proponer un encuentro con el menor de dieciséis años con la finalidad de cometer con él una agresión sexual (artículo 181) o un delito de pornografía infantil (artículo 189).
3. Y, en tercer lugar, realizar actos materiales encaminados al acercamiento. Esto es, actos que requieran que la conducta trascienda al mundo virtual para pasar al mundo físico.
En cuanto al elemento subjetivo, se trata de un delito doloso.
El tipo recogido en el apartado 2 del artículo 183 (183 ter.2 antes de 2022) recibe a menudo el nombre de sexting, y se refiere al intercambio de contenidos pornográficos de menores con un menor de dieciséis años, tipo requiere como elemento objetivo que el menor contactado envíe o muestre imágenes de pornografía de menores, y el elemento subjetivo del injusto el dolo de engañar con la intención de obtener del menor material pornográfico. (El material enviado no tiene por qué ser propio.)
Problemática
Las nuevas tecnologías han generado un cambio en la forma de comunicarnos que como efecto no positivo ha generado que cientos de pederastas hayan cambiado los parques por chats de mensajería instantánea. Con las cámaras digitales, scanner y los móviles con cámara, la posibilidad de enviar imágenes a internet es cada vez más accesible para los jóvenes, y se potencia con el acceso a redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y plataformas de vídeo, desde donde los pedófilos escogen entre los perfiles a su víctima, especialmente del sector más vulnerable, entre los 10 y 15 años. Incluso, aunque nos parezca sorprendente, los propios videojuegos tienen sistemas de mensajería instantánea.
Manuel-Jesús Dolz Lago, fiscal del Tribunal Supremo, en su estudio plasmado en el artículo “Child grooming y sexting: anglicismos, sexo y menores en el Código Penal tras la reforma del 2015”, publicado en el Diario La Ley núm. 8758, hace referencia en su análisis, entre otros aspectos, a algunas explicaciones del fenómeno child grooming, Indica, así mismo, que el grooming es un proceso que puede durar semanas o incluso meses y que pasa por las siguientes fases:
“1. El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el/la menor, normalmente simulando ser otro niño o niña.
2. El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del/a menor.
3. Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente quel el/la menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o envíe fotografías de igual tipo.
4. Entonces se inicia el ciberacoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de él/ella.”
Criminalidad
Aunque los índices de criminalidad no son excesivamente altos (La tasa de victimización anual por grooming es superior en el que se produce entre iguales (12,3%) que en el que procede de adultos (10%)), nos encontramos con un problema al alza, del que no hay concienciación.
La libertad de los menores respecto a sus progenitores o centro de estudios, en cuanto a la utilización de los teléfonos móviles o juegos online, es muy elevada, sin que existan apenas herramientas de protección.
En general, la sociedad no tiene interiorizado que cualquier adulto a través de un perfil falso puede ponerse en contacto con un menor, que puede ser nuestro hijo, hermano o sobrino; y teniendo en cuenta que, según la encuesta del INE de 2025, el 96,5 % de los menores de 10 a 15 años navega por internet y el 67,9 % usa teléfono móvil, debemos saber qué hay detrás de la pantalla, que internet es un mundo infinito de posibilidades, y que mediante la concienciación y la educación a nuestros hijos podemos evitar problemas mayores.
Qué hacer si un menor sufre grooming
El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) recomienda actuar así:
- No borrar nada ni contestar al acosador: borrar conversaciones o perfiles, o enfrentarse a él, puede dificultar la investigación.
- Guardar las pruebas: capturas de pantalla, historial de mensajes, nombre de usuario y número de teléfono del acosador. No hay que reenviar ni guardar las imágenes sexuales del menor: difundirlas también es delito.
- No ceder al chantaje, aunque el acosador amenace con difundir imágenes.
- Denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica, llevando las pruebas y el dispositivo, o ante el juzgado o la Fiscalía.
- Pedir ayuda: la línea 017 de INCIBE atiende gratis y de forma confidencial. Si se han difundido imágenes sexuales, se puede pedir su retirada urgente por el Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Hasta cuándo se puede denunciar?
Desde la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad el plazo de prescripción no empieza a contar hasta que la víctima cumple 35 años (artículo 132.1 del Código Penal). Aun así, conviene denunciar cuanto antes: las pruebas digitales se pierden con facilidad.
Sara G. Antúnez
TQAbogados
