Señala el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que en caso de personas físicas podrán solicitarla:
«Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Dicho esto, entre las obligaciones de los abogados de oficio se encuentra la de realizar un análisis jurídico de la sostenibilidad de las pretensiones de los justiciables que les son designados.
No obstante, en el proceso penal no cabe plantear la insostenibilidad para defender a la persona investigada o acusada: su defensa es siempre obligatoria (artículo 32 LAJG). Tampoco se puede plantear en vía de recurso respecto de quien ya ha sido condenado (artículo 35 LAJG).
En este artículo vamos a tratar el supuesto en el que un abogado de oficio considera que la pretensión de la persona que le ha sido designada no es viable judicialmente. Asimismo, trataremos ante quién, cómo se plantea y su resultado.
Insostenibilidad de pretensiones, ¿dónde se regula?
Se encuentra regulada en el artículo 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en adelante LAJG.
La insostenibilidad de la pretensión se puede plantear por el abogado tanto si se trata de una designación que se ha realizado para iniciar un procedimiento judicial como si el justiciable ocupa la posición de demandado.
Tramitación
Señala el artículo 32 de la LAJG que «cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión (…)».
Si pasan esos 15 días sin que el abogado comunique la insostenibilidad, queda obligado a asumir la defensa. Si le falta documentación para valorar el caso, puede pedir que se interrumpa el plazo: la Comisión requerirá al interesado para que la aporte en un máximo de diez días y, si no lo hace, archivará la solicitud (artículo 33.1 LAJG).
Una vez formulada la insostenibilidad de la pretensión por el abogado, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita recabará del Colegio de Abogados correspondiente un dictamen sobre la viabilidad del asunto que deberá emitirse en un plazo de 15 días.
En caso de que el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado, se solicitará informe fundado del Ministerio Fiscal. Se emitirá este informe en el plazo de seis días.
¿Qué pasa si el procedimiento judicial ya está iniciado?
En este supuesto, se deberá presentar por el letrado que ha planteado la insostenibilidad, un escrito dirigido al Juzgado que esté conociendo del asunto. Informará sobre la presentación del informe de insostenibilidad y solicitará la suspensión de los plazos procesales, hasta que se resuelva por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el incidente planteado.
Resolución
En caso de que el Colegio de Abogados correspondiente o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado.
El nuevo abogado designado vendrá obligado a defender al justiciable. Para ello, le serán facilitados los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal.
En el caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud (vid. artículo 34 LAJG).
En este último supuesto, el justiciable, deberá contratar profesionales particulares en caso de querer estar asistido por profesionales de la abogacía y de la procura para su defensa.
Si no está de acuerdo con esa desestimación, puede impugnarla en el plazo de diez días desde que se le notifique. No necesita abogado: basta un escrito motivado presentado ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que lo remitirá al juzgado competente para que resuelva (artículo 20 LAJG).
Insostenibilidad a la hora de recurrir
El mismo procedimiento se sigue cuando, tras la sentencia, el abogado de oficio considera inviable recurrirla. Mientras se resuelve si la pretensión es viable, queda suspendido el plazo para presentar el recurso, de modo que el justiciable no pierde la posibilidad de recurrir por el tiempo que dure el trámite (artículo 35 LAJG).
Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la justicia gratuita incluye también la asistencia de abogado en los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que hay que intentar antes de demandar en lo civil, cuando en el juicio posterior el abogado sea preceptivo o la otra parte vaya con abogado (artículo 6.11 LAJG).
Si quieres conocer en qué casos se puede pedir justicia gratuita y cómo solicitar un abogado de oficio, tienes más información en este artículo.
Y como siempre recomendamos en Iurisnow, en caso de duda, lo mejor es siempre consultar con un profesional del derecho.
