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¿Qué es la presunción de inocencia de la Constitución?

Bodegón con libro jurídico, gafas y balanza que simbolizan la presunción de inocencia

Una de las expresiones judiciales más populares es aquella que dice que «todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario». Este famoso dicho proviene del derecho a la presunción de inocencia, un derecho fundamental del que todos somos titulares. Se trata de una de las garantías más importantes que puede esgrimir un acusado en el proceso judicial. Sin embargo, en la práctica muchas veces se convierte la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Veamos cómo opera este derecho en el sistema jurídico español y cómo se regula.

Definición de presunción de inocencia

La presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo investigado en un proceso judicial para que se le trate como si fuera inocente hasta el momento que exista una sentencia firme en la que se establezca una condena. Es decir, hasta que se demuestre la culpabilidad del encausado, este será considerado inocente. Su culpabilidad deberá ser demostrada en un juicio o proceso judicial con todas las garantías establecidas por la ley.

Se trata de uno de los derechos básicos de los estados democráticos, y por eso se recoge en diferentes leyes nacionales y de ámbito internacional. De esta forma, la Constitución Española dispone en su artículo 24.2 que todas las personas tienen derecho a:

  • Un juez ordinario predeterminado por la ley.
  • La defensa y la asistencia de un letrado.
  • Ser informados de cualquier acusación formulada contra ellos.
  • Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
  • Utilizar los medios de prueba oportunos para ejercer su defensa.
  • No declarar contra sí mismos.
  • No confesarse culpables.
  • A la presunción de inocencia.

Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido. Así se regula la presunción de inocencia en España. Pero, además, también se establece en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).

La carga de la prueba

La presunción de inocencia es principio fundamental en el sistema acusatorio penal que se manifiesta como una regla de tratamiento y como una regla de juicio. Esto implica que el acusado debe ser tratado como si fuera inocente hasta que exista una condena firme que demuestre lo contrario. Además, mientras que en el proceso civil la carga de la prueba generalmente recae sobre el demandante y el demandado, en el proceso penal parte de la inocencia del imputado, por lo que es la acusación la que debe acreditar la culpabilidad del mismo.

La presunción de inocencia en la ley 39/2015

La presunción de inocencia también se regula en el derecho administrativo. En concreto, este derecho aparece recogido en el artículo 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como «presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario». De ese artículo, del 77.4 de la misma ley y de la jurisprudencia constitucional se deriva que en los procedimientos administrativos de carácter sancionador, como un expediente sancionador, los presuntos responsables tendrán derecho a los siguientes extremos:

  • Ser notificados de los hechos que se les imputen, así como de las infracciones que puedan constituir los hechos.
  • Ser informados de las sanciones que se les pudieran imponer, la identidad del instructor, la autoridad competente para imponer el castigo y la norma que atribuya ese poder.
  • A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario con pruebas admitidas en Derecho.
  • La carga de probar la inocencia no puede imponerse. Al contrario, la carga de la prueba es competencia de la Administración.
  • Las pruebas han de ser suficientes. Si existe cualquier duda con respecto al planteamiento de las mismas, la consecuencia es la absolución del administrado.
  • Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales firmes de carácter penal vinculan a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

Diferencias entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo

Para establecer las diferencias entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, primero tenemos que tener claro en qué consiste este principio jurídico. El principio in dubio pro reo es una figura propia del derecho penal de obligado cumplimiento por jueces y magistrados que indica que será la acusación la que deba demostrar la culpabilidad del acusado pero, si una vez terminado el juicio, el juez tiene dudas acerca de la culpabilidad por no haber quedado claramente demostrada, deberá dictar sentencia a favor del acusado.

El principio in dubio pro reo se deriva del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la diferencia radica en su regulación legal. Mientras que la presunción de inocencia es un derecho fundamental, el in dubio pro reo es un principio de valoración de la prueba. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional los distingue así: la presunción de inocencia se vulnera cuando se condena sin una prueba de cargo válida y suficiente, algo que puede comprobarse de forma objetiva; el principio in dubio pro reo entra en juego después, cuando hay prueba pero el juzgador tiene dudas acerca de la culpabilidad del acusado, y le obliga a absolver.

¿Qué consecuencias tiene la vulneración del derecho a la presunción de inocencia?

Cuando se vulnera este derecho se está produciendo un vicio in iudicando, con la consecuencia directa de que se debe absolver al encausado, ya que se considera que el contenido de la sentencia es injusto. Según el Tribunal Supremo, se vulnerará este derecho cuando se emita sentencia:

  • Sin suficientes pruebas de cargo.
  • Sobre pruebas no válidas o insuficientes.
  • Basándose en la actividad probatoria que se ha practicado sin las debidas garantías.
  • Sin motivar suficientemente la convicción probatoria.
  • Cuando se emita la resolución basándose en una motivación irracional, ilógica o no concluyente.

También el Tribunal Supremo indica que en estos casos se debe analizar el juicio sobre la prueba de cargo, verificar si la misma es suficiente y estudiar si el juez cumplió con el deber de motivación, es decir, si explicó los razonamientos para justificar la razonabilidad de la sentencia. En todo caso, la doctrina expresa que la presunción de inocencia no requiere un comportamiento activo por parte de su titular.

Si los tribunales ordinarios no reparan la vulneración, al tratarse de un derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución queda, como última vía interna, el recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

La Directiva europea de 2016 y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa

La Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo de 2016, refuerza la presunción de inocencia en los procesos penales de toda la Unión Europea. Entre otras cosas, exige que, mientras no se pruebe la culpabilidad, las declaraciones públicas de las autoridades y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran al sospechoso como culpable; que no se le presente como culpable, ante el tribunal o el público, mediante medios de coerción física (como unas esposas), salvo que sean necesarios por seguridad o para evitar una fuga; que la carga de la prueba recaiga en la acusación y que cualquier duda le beneficie; y que se respete su derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

En España, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, en vigor desde el 4 de diciembre de 2024, incluye expresamente la presunción de inocencia en el contenido del derecho de defensa en las causas penales (artículo 3.3). Además, reconoce el derecho a guardar silencio como parte de la presunción de inocencia, tanto en los procedimientos penales como en los sancionadores (artículo 10.p).