Concepto de recurso de reforma penal
El recurso de reforma penal es una herramienta procesal para oponerse a las resoluciones dictadas por el juez en los procedimientos penales. El recurso de reforma es un recurso no devolutivo (lo resuelve el mismo tribunal que dictó la resolución que vamos a impugnar), ordinario (su interposición no exige motivos determinados) y no suspensivo (la resolución impugnada puede ejecutarse). Se trata de un recurso que se puede interponer contra los autos dictados y resoluciones interlocutorias dictadas por un juez unipersonal en materia penal: juez de instrucción, de lo penal, de menores o de violencia sobre la mujer. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los juzgados unipersonales se han integrado en tribunales de instancia organizados por secciones; la implantación terminó el 31 de diciembre de 2025. Hoy, por tanto, el recurso de reforma se presenta ante la plaza de la Sección (de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Violencia sobre la Mujer, etc.) del tribunal de instancia que dictó la resolución, pero el recurso y sus plazos siguen siendo los mismos.
Regulación legal del recurso de reforma
El recurso de reforma está regulado en los arts. 216, 217, 219 y 766.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Según lo dispuesto en el art. 216 de la LECrim “ Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja”. Por su parte, el art. 217 de la LECrim establece que “ El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción” y el art. 219 señala que “Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto”
El art. 766.1 de la LECrim dispone “ Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento”.
El recurso de reforma se puede interponer en los siguientes casos:
- Los Autos dictados por el Juez de Instrucción en el procedimiento ordinario.
- Los Autos y Providencias dictadas por el Juez de lo Penal en el procedimiento abreviado.
- Autos dictados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Autos dictados por el Juez de Menores
- Autos dictados por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Contra los Autos de procesamiento
Motivos de impugnación y plazos del recurso de reforma
Dado que nos encontramos ante un recurso de carácter ordinario, se puede alegar cualquier motivo de impugnación, tanto de forma (por ejemplo, que se haya vulnerado una norma procesal o el derecho de defensa) como de fondo (por ejemplo, que no se den los requisitos de una medida cautelar como la prisión provisional). La LECrim no exige un motivo tasado, pero el escrito debe explicar con precisión en qué se equivoca la resolución y qué se pide en su lugar, porque el mismo juez que la dictó solo la cambiará si se le dan razones concretas.
El plazo para la interposición del recurso de reforma viene establecido en el art. 211 de la LECrim “Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.” Así pues, el plazo procesal para interponer el recurso de reforma es de tres días hábiles (tenemos que excluir de su cómputo sábados, domingos y festivos). A dichos efectos son de aplicación de lo dispuesto en el art. Art. 185 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder judicial y art. 5 del código Civil, según los cuales “Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil ( Art. 5 ). En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.”
Con carácter general son inhábiles el mes de agosto y, desde el 23 de diciembre de 2022 (Ley Orgánica 14/2022), también los días del 24 de diciembre al 6 de enero (artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero, ojo: para la instrucción de las causas criminales todos los días y horas del año son hábiles (artículo 184.1 de la LOPJ y artículo 201 de la LECrim). Si la resolución que se quiere recurrir se notifica en agosto o en Navidad durante la fase de instrucción, lo prudente es presentar el recurso dentro de los tres días sin descontar esos periodos.
Forma y procedimiento del recurso de reforma
El recurso de reforma se presentará por escrito y siempre debe llevar firma de Letrado (art. artículo 221 de la LECrim). En cuanto a su contenido, como hemos dicho anteriormente, se deberá alegar la infracción del precepto procesal concreto en que se base el recurso. Es preciso acompañar tantas copias como partes personadas haya en el proceso (artículo 222 de la LECrim). En el recurso de reforma no hay trámite de admisión. Las copias se entregan a las demás partes, que pueden presentar alegaciones, y el juez resuelve al segundo día de entregadas las copias, las hayan contestado o no (artículo 222 de la LECrim). Finalmente, el juez dictará Auto motivado por el que estima o no el recurso de reforma. Contra dicho Auto cabe interponer recurso de apelación cuando la ley lo permita; en el procedimiento abreviado, el plazo para apelar es de cinco días desde la notificación del auto que resuelve la reforma (artículo 766.3 de la LECrim).
Interposición del recurso de reforma y del recurso de apelación, particularidades
Según lo dispuesto en el art. 766. 2 de la LECrim “ El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación”
Pese al sentido literal de este artículo, hay que especificar que existe alguna diferencia entre el recurso de reforma en el procedimiento ordinario o el recurso de reforma en el procedimiento abreviado.
En el procedimiento ordinario es obligatoria la presentación previa del recurso de reforma antes del recurso de apelación. No obstante, ambos recursos pueden presentarse de forma simultánea. Es decir, cabe presentar en el mismo escrito el recurso de reforma y, con carácter subsidiario, el de apelación.
En el caso del procedimiento abreviado, la presentación del recurso de reforma es potestativa, en todos los supuestos en que también está previsto el recurso de apelación contra una resolución determinada (art. 766.2 de la LECrim). En este caso, ambos recursos pueden presentarse por separado o, como en el caso anterior, de forma simultánea siendo la pretensión principal la del recurso de reforma y la pretensión subsidiaria, la del recurso de apelación.
La decisión entre una forma u otra de presentación del recurso de reforma obedecerá a la estrategia procesal más conveniente, según el criterio profesional del abogado que lleve la defensa.
Dada la complejidad de esta materia, resulta imprescindible contar con un abogado especialista en derecho penal para conseguir siempre la mejor defensa. La diferencia puede suponer el procesamiento, con el riesgo de la pérdida de libertad, o la libre absolución dentro de un procedimiento penal.
