Hasta la reforma del Código Penal de 2015, las vejaciones injustas componían una falta recogida en el artículo 620.2º. No obstante, con esta reforma se eliminaron las faltas y se crearon los delitos leves. Además, en la nueva regulación las vejaciones injustas fueron despenalizadas, y solo se persiguen en ciertos casos en función de la relación que exista entre el agresor y la víctima. De esta forma, las vejaciones leves entre personas sin ese vínculo quedan fuera del Código Penal, ley que se reserva a conductas más graves. Después, la Ley Orgánica 10/2022 (en vigor desde el 7 de octubre de 2022) volvió a tocar el artículo 173.4: exige denuncia de la víctima también para las vejaciones y añade el llamado acoso callejero. Veamos cómo funciona hoy este delito.
Definición del delito de vejaciones injustas
Antes de entrar en la regulación del delito, tenemos que tener claro qué es una vejación. Las vejaciones incluyen los maltratos, humillaciones o molestias de carácter psicológico. Asimismo, la mayoría de la doctrina incluye el maltrato o la agresión física dentro del concepto.
En la regulación actual del Código Penal, nos tenemos que ir hasta el artículo 173.4 para encontrar el delito de vejación injusta. Según este precepto, cometerá un delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve aquel que ofenda a una de las personas señaladas en el artículo 173.2. Este delito leve está penado con uno de estos castigos:
- La localización permanente de cinco a 30 días, pero siempre en un domicilio diferente y alejado del de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a 30 días.
- Multa de uno a cuatro meses, pero solo cuando concurran las circunstancias del artículo 84.2 del Código Penal. Ese artículo se refiere a los delitos cometidos sobre la pareja o expareja, los familiares o los menores y personas con discapacidad que convivan con el agresor, y solo permite la multa cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de la relación conyugal, de convivencia o de filiación, o de tener hijos en común. La idea es que la multa no la acabe pagando, de rebote, la propia víctima.
Aunque en el artículo 173.4 se recogen tanto las vejaciones injustas como las injurias leves, es conveniente no confundir ambos tipos penales. Una injuria busca menoscabar la dignidad, la fama o el buen nombre de una persona; la vejación es un trato humillante o molesto que no tiene por qué atacar la reputación. Hasta octubre de 2022 solo las injurias leves exigían denuncia de la persona agraviada. Desde el 7 de octubre de 2022, con la Ley Orgánica 10/2022, las vejaciones injustas leves también solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: si la víctima no denuncia, no hay proceso.
Las personas protegidas por el delito de vejaciones injustas
A pesar de la desaparición de la falta de vejaciones injustas, este tipo penal se sigue manteniendo en el Código Penal para ofrecer una mayor protección a las potenciales víctimas de violencia de género. Por eso solo se puede cometer este delito leve si recae sobre las personas mencionadas en el artículo 173.2:
- Quien haya sido o sea el cónyuge del agresor o la persona que esté relacionada con él por una relación similar, aunque no exista convivencia.
- Descendientes, ascendientes o hermanos, ya sean por naturaleza, por adopción o por afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Aquellos que se encuentran sometidos a guardia o custodia en centros públicos o privados por su especial vulnerabilidad.
- Otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar del agresor.
¿Se puede realizar vejaciones injustas verbales?
Tal y como se señalaba anteriormente, se suele entender que las vejaciones injustas son de carácter verbal o psicológico. Por el contrario, gran parte de la doctrina entiende que las vejaciones injustas también pueden ser de tipo físico, pero no existe un acuerdo unánime al respecto. Por lo tanto, sí, se pueden realizar vejaciones injustas verbales y suelen ser las más comunes. Esto se debe a que si las vejaciones pasan al terreno físico, el hecho podría ser encuadrado dentro de otro tipo penal, como el delito de lesiones o, si el golpe no causa lesión y la víctima es una de las personas del artículo 173.2, el maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal, que se castiga con prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y no depende de que la víctima denuncie.
Ejemplos de vejaciones injustas
Existen multitud de ejemplos de vejaciones injustas. Pueden abarcar desde un mero insulto a una grave ofensa, pero siempre que se refiera a alguna de las personas que se recogen en el artículo 173.2. Por ejemplo, una vejación injusta podría consistir en un marido llamando «golfa» o «puta» a su mujer.
El comentario, ofensa o agresión ha de perturbar a la víctima y tener intención vejatoria. Por otro lado, la jurisprudencia entiende que son perseguibles las expresiones de carácter vejatorio que afecten al honor y a la intimidad de la víctima. No obstante, se ha de tener cuidado con esta interpretación, ya que unas personas tienen la piel más fina que otras y estamos en una época en la que siempre se tiende dar la razón al ofendido.
El acoso callejero, en el mismo artículo desde 2022
La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, añadió un segundo párrafo al artículo 173.4. Desde el 7 de octubre de 2022 reciben las mismas penas que las vejaciones leves quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, siempre que no constituyan un delito más grave. En este caso no hace falta ningún vínculo familiar o de pareja entre autor y víctima: puede ser un desconocido en la calle. También aquí se necesita la denuncia de la persona agraviada.
Cómo se denuncia una vejación injusta y qué plazo hay
- Denuncia de la víctima o de su representante legal. Es imprescindible: sin ella no se abre el proceso. Puede presentarse en comisaría, ante la Guardia Civil o en el juzgado de guardia.
- Plazo. Como todos los delitos leves, prescribe al año (artículo 131 del Código Penal), así que conviene no dejarlo pasar.
- Procedimiento. Se tramita por el juicio por delito leve, un procedimiento sencillo en el que, para estos delitos, no es obligatorio ir con abogado, aunque es recomendable.
- Perdón. Al ser un delito leve perseguible a instancia del agraviado, el perdón expreso de la víctima antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (artículo 130.1.5.º). No vale cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito afecta a bienes eminentemente personales, como su dignidad.
