Si necesitas viajar y tienes tu NIE en proceso de renovación o prórroga puedes solicitar una autorización de regreso para salir y posteriormente volver a nuestro país.
¿Qué es una autorización de regreso?
La autorización de regreso es un documento que te permite viajar y volver a España mientras estas renovando tu autorización.
Desde el 20 de mayo de 2025 la regula el artículo 5 del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Tiene una validez máxima de 90 días, que se cuentan así:
- Si la pides antes de que caduque tu autorización de residencia o estancia: hasta 90 días desde esa caducidad.
- Si la pides cuando ya ha caducado: hasta 90 días desde que te la conceden.
Con el reglamento anterior solo servía para un regreso. Ahora, durante esos 90 días puedes salir y entrar de España las veces que necesites con un único documento. Si pasa ese plazo y sigues sin tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y has de viajar, tendrás que solicitar una nueva autorización de regreso.
¿Lo necesito para viajar dentro del Espacio Schengen?
Puedes viajar con el NIE caducado tanto dentro de la Unión Europea como por cualquier país que no pertenezca a la UE, pero deberás solicitar la autorización de regreso a fin de no tener ningún tipo de problema en los puestos fronterizos.
Ten en cuenta un detalle importante: según el art. 5.6 del Reglamento, la autorización de regreso solo es válida para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles. Si vuelves desde fuera de la Unión Europea, el vuelo o el barco de regreso debe llegar directamente a un puerto o aeropuerto de España, no a otro país del espacio Schengen para seguir desde allí.
¿Cómo puedo solicitar la autorización de regreso?
Una vez que hayas recopilado los documentos necesarios que te indicamos a lo largo de este post, habrás de solicitar cita previa.
Según la ficha del trámite en la sede electrónica de la Policía Nacional, la solicitud se presenta en persona en cualquier Oficina de Extranjería o en cualquier dependencia policial, con el formulario EX-13 y el justificante de pago de la tasa. La conceden el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o los titulares de las comisarías y puestos fronterizos de la Policía Nacional.
Si no te responden en plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo).
¿Puedo solicitarlo sin cita previa?
Has de solicitar cita previa en la Oficina de extranjería de tu ciudad de residencia.
Cita previa para solicitar la autorización de regreso
Puedes solicitar la cita previa a través del portal de cita previa de extranjería de la Sede electrónica de las Administraciones Públicas, eligiendo tu provincia y el trámite de autorización de regreso.
¿Cuánto tarda la autorización y cuánto son las tasas?
La tasa se paga con el modelo 790 código 012, que puedes rellenar en la web de la Policía Nacional y abonar en un banco o caja (no hace falta tener cuenta en esa entidad). Desde junio de 2025 asciende a 10,72 €, según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. El justificante de pago se presenta junto con la solicitud.
Requisitos y documentación necesaria para conseguir la autorización de regreso
Para poder solicitar una autorización de regreso, has de encontrarte en los siguientes supuestos:
- Ser titular de una autorización de residencia o estancia y acreditar que has iniciado los trámites pertinentes prórroga o renovación de la autorización que te habilita para permanecer en nuestro país.
- Asimismo ser titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado una solicitud de duplicado de la tarjeta por razón de robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Por último, justificar que el viaje responde a razones excepcionales y acreditar que tienes resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tu tarjeta de identidad de extranjero se encuentra en tramitación.
Importante: si pesa sobre ti una prohibición de salida de España o tienes limitada la libertad de circulación no se te concederá una autorización de regreso.
Deberás recopilar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud (formulario EX-13) debidamente cumplimentado.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790 código 012).
- Copia del pasaporte en vigor.
- También copia de la solicitud de prórroga o renovación de tu autorización de residencia o estancia, presentada dentro del plazo legal (o, en caso de robo o pérdida de la tarjeta, de la solicitud de duplicado).
- Si en tu caso tienes concedida autorización inicial de residencia o estancia y tienes en trámite la tarjeta de identidad de extranjero, has de aportar documentación que acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
Importante: los documentos públicos extranjeros que se presenten ante la Administración española deberán ser documentos originales o copia certificada por el organismo emisor. Además de estar traducidos al castellano deberán ser previamente legalizados o rubricados con la Apostilla de la Haya en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961 (salvo que exista Convenio estableciendo exención).
Autorización de regreso urgente ¿cuánto tarda?
El Reglamento no fija un plazo de tramitación urgente, pero sí establece que, cuando el viaje responde a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramita con carácter preferente (art. 5.2 del Real Decreto 1155/2024). Para ello, aporta con la solicitud la documentación que acredite esa necesidad. Aun así, consulta antes de iniciar el viaje con la oficina de extranjería o la comisaría donde la solicites cuánto suele tardar. Otra opción es solicitar la ayuda de un abogado de extranjería que pueda ayudarte en todo el proceso.
