Según el dicho popular, no se pueden poner puertas al campo. Si bien es cierto que las leyes evolucionan para adaptarse a la sociedad actual, el progreso de las tecnologías informáticas avanza a un ritmo pasmoso que aquellas difícilmente pueden alcanzar. Las herramientas telemáticas son muy prácticas, pero de su utilidad derivan también peligros, ya que un uso fraudulento de las mismas puede desembocar en graves infracciones y daños irreparables para otra persona, física o jurídica. En este artículo vamos a hablar de los delitos informáticos así que si estás interesado, ¡sigue leyendo!
¿Qué se entiende por delitos informáticos?
Los delitos informáticos, también llamados ciberdelitos, son todas aquellas acciones antijurídicas que se ejecutan mediante vías informáticas. Además, también se consideran delitos informáticos aquellos en los que las nuevas tecnologías intervienen, no solo como medio, sino también como objeto o como bien jurídico protegido.
¿Qué se entiende como delitos informáticos en el Código Penal?
El Código Penal español no tiene un capítulo dedicado a los «delitos informáticos» ni los define. La referencia internacional es el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (Convenio de Budapest), que España ratificó en 2010 y que agrupa estos delitos en cuatro bloques:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos: acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a los datos o a los sistemas y abuso de dispositivos.
- Delitos informáticos en sentido estricto: falsificación informática y fraude informático.
- Delitos relacionados con el contenido, como la pornografía infantil.
- Delitos contra la propiedad intelectual y derechos afines.
En el Código Penal estas conductas están repartidas entre distintos delitos. Unos solo pueden cometerse con medios informáticos (el acceso ilegal a un sistema, los daños informáticos, la estafa informática) y otros son delitos de siempre en los que el ordenador o el móvil es solo la herramienta (amenazas, acoso, injurias, estafas). En otras palabras, se comete un delito informático cuando se ejecuta un tipo penal utilizando para ello un elemento telemático o cuando el ataque se dirige contra los propios datos o sistemas.
Ejemplos de delitos informáticos más comunes
La expansión y proliferación de delitos informáticos conlleva que estos sean de lo más variopinto. Sin embargo, algunos de los más comunes son los siguientes.
- Delitos de estafa, especialmente la estafa informática (artículo 249 del Código Penal, en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022, vigente desde el 12 de enero de 2023): conseguir una transferencia no consentida manipulando un sistema o unos datos informáticos, o usar de forma fraudulenta tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo, o sus datos. También se castiga fabricar, poseer o facilitar programas o dispositivos pensados para cometerla, y obtener ilícitamente esas tarjetas o instrumentos de pago. Es el caso del phishing, el smishing o las compras con una tarjeta copiada. Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, y con penas mayores en los supuestos agravados del artículo 250.
- Delitos de acoso: ciberacoso o grooming. El acoso insistente por mensajes o redes es delito (artículo 172 ter) y, desde el 7 de octubre de 2022, también lo es usar sin consentimiento la imagen de una persona para abrir perfiles falsos o publicar anuncios que la acosen o humillen (artículo 172 ter.5).
- Delitos de suplantación de la identidad.
- Delitos de daños, como el sabotaje informático, de forma que se borran, deterioran o alteran datos o programas electrónicos (artículo 264), o se bloquea el funcionamiento de un sistema informático ajeno (artículo 264 bis), por ejemplo, con un ataque de ransomware o de denegación de servicio.
- Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
- Delitos informáticos contra la propiedad intelectual, más comúnmente conocidos como “pirateo informático”.
- Delitos de intrusismo informático: acceder sin autorización a un sistema de información saltándose sus medidas de seguridad, o interceptar transmisiones de datos (artículo 197 bis).
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de forma que se vulnera la intimidad de una persona o se interceptan comunicaciones y transmisiones de datos informáticos (artículo 197). Incluye difundir sin permiso imágenes o vídeos íntimos que se obtuvieron con el consentimiento de la víctima; desde la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 también se castiga, con multa, a quien los recibe y los reenvía (artículo 197.7).
¿Qué hacer en caso de ser víctima de un delito informático?
La variedad de este tipo de crímenes es tan amplia que muchas veces es difícil saber cómo actuar cuando se es víctima de uno de ellos. En el momento en que alguien sufre un delito informático, lo primero es dar parte a la autoridad competente mediante una denuncia. Estos pasos ayudan:
- Guarda las pruebas antes de borrar nada: capturas con fecha y hora, enlaces, correos con sus cabeceras, mensajes, números de teléfono, justificantes de los cargos. Si van a ser decisivas en un juicio, un perito informático de WhatsApp o de otros sistemas puede certificar que no se han manipulado.
- Si hay cargos o transferencias que no has autorizado, avisa a tu banco cuanto antes y bloquea la tarjeta o el acceso. La ley obliga a la entidad a devolver el importe de una operación no autorizada como tarde al final del día hábil siguiente a que se le notifique, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude del cliente y lo comunique al Banco de España. Tienes como máximo 13 meses desde el cargo para comunicarlo, y como usuario solo respondes de hasta 50 euros, salvo fraude o negligencia grave por tu parte (artículos 43, 45 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago).
- Denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica que corresponda o en el juzgado de guardia, aportando todo lo anterior.
- Para orientarte, puedes llamar al 017, la línea gratuita y confidencial de ayuda en ciberseguridad del INCIBE, que atiende todos los días de 8:00 a 23:00 (también por WhatsApp en el 900 116 117). No recoge denuncias, pero te indica qué hacer en cada caso.
No obstante, las peculiares características de estos tipos penales los hace difíciles de perseguir. Los principales motivos son:
- Se trata de un tipo de delitos difíciles de demostrar, ya que es difícil encontrar pruebas e identificar a los culpables.
- La huella digital que dejan es muy difícil de rastrear, para lo que se necesitan expertos con un alto nivel de especialización.
- Se suelen ejecutar de forma rápida, prácticamente instantánea.
- No es necesario que el infractor esté en el lugar donde se cometen los hechos, y tampoco que tenga un equipo informático extremadamente avanzado.
- Estos delitos están en pleno proceso evolutivo, surgiendo nuevos modelos constantemente.
- Muchas veces se trata de delitos internacionales, lo que complica aún más la investigación.
Por eso conviene actuar rápido y no tocar las pruebas. Si el engaño para sacarte dinero no fue por internet, aquí tienes qué hacer en caso de ser estafado.
