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¿Qué hago si he recibido una denuncia falsa?

Escritorio con documentos legales, gafas y bolígrafo, simbolizando la gestión de denuncias falsas

Se habla mucho de la «denuncia falsa», a menudo en relación con la violencia de género, aunque este delito no tiene por qué estar relacionado con ese ámbito. En realidad, las condenas son escasas por los requisitos que debe reunir una denuncia para que se considere falsa. ¿Qué es una denuncia falsa y cómo se castiga?

¿En qué consiste el delito de acusación y denuncia falsa?

El delito de denuncia falsa o acusación falsa se recoge en el artículo 456 del Código Penal. Consiste en imputar la comisión de un ilícito penal a una o varias personas ante una autoridad obligada a perseguirlo a sabiendas de que se está faltando a la verdad o de que se realiza con un temerario desprecio por la misma. El bien jurídico protegido aquí es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el honor de la persona afectada. En la práctica, habitualmente las denuncias falsas se suelen interponer por razones como resentimiento, enemistad, motivos económicos o conseguir la custodia exclusiva de los hijos.

Para poder perseguir este delito, el juez o tribunal que conoció de la infracción falsamente imputada tiene que haber dictado una sentencia firme (normalmente, absolutoria) o un auto también firme de sobreseimiento o archivo (art. 456.2 del Código Penal). Mientras el procedimiento contra el denunciado siga abierto, no se puede actuar contra el denunciante.

A continuación, el mismo juez o tribunal que emite la resolución podrá proceder de oficio contra el denunciante o acusador si de la causa principal se derivan suficientes indicios de la falsedad de la imputación. No obstante, el hecho también puede perseguirse a través de la denuncia del ofendido tras el sobreseimiento o archivo de la denuncia.

No debe de confundirse la denuncia falsa con la simulación de delito. En el segundo caso, el denunciante debe simular que ha sido el autor o (más habitualmente) la víctima de una infracción penal inexistente de la que se deriven actuaciones procesales. La diferencia está en que en la simulación de delito no se imputa el ilícito penal a una persona concreta, excepto a uno mismo, en su caso. La simulación de delito se castiga en el artículo 457 del Código Penal con multa de seis a doce meses. Por otro lado, tampoco debe confundirse con el delito de falso testimonio, ni con una calumnia (art. 205 del Código Penal), que es atribuir falsamente un delito a alguien, pero fuera de una denuncia ante la autoridad: por ejemplo, en público o en redes sociales.

¿Qué requisitos debe tener una denuncia para que sea considerada falsa?

El concepto de denuncia falsa depende de que la autoridad judicial valore como tal la imputación de un ilícito penal a través de una resolución firme (sentencia, o auto de archivo o sobreseimiento) que ponga fin a la causa. Este es el primer requisito, ya que es necesario probar que no se cometieron los hechos antes de demostrar si existió una intención dolosa por parte del denunciante. Sin embargo, no todas las denuncias archivadas o sobreseídas se consideran falsas.

Asimismo, según la jurisprudencia, la denuncia debe reunir otra serie de requisitos para ser denominada como falsa:

  • La imputación de los hechos punibles ha de ser manifiestamente falsa.
  • Estos hechos tienen que constituir un ilícito penal: un delito grave, menos grave o leve. Las antiguas faltas desaparecieron del Código Penal el 1 de julio de 2015 (Ley Orgánica 1/2015) y hoy la mayoría son delitos leves.
  • Los hechos deben ser concretos y estar atribuidos a una o varias personas determinadas e identificadas con nombre y apellidos.
  • La denuncia debe interponerse ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de averiguar los hechos (juzgado, Fiscalía, Policía o Guardia Civil).
  • Que el denunciante actúe sabiendo que los hechos son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad (es decir, sin importarle si lo son). No basta con que la denuncia no prospere por falta de pruebas.

Poner una denuncia falsa no sale gratis. ¿A qué penas te puedes enfrentar?

Efectivamente, una denuncia falsa le puede salir muy cara al denunciante. La pena prevista para este delito depende de la gravedad del delito que se haya imputado falsamente. En el artículo 456 del Código Penal, en su redacción vigente desde la reforma de 2015, se establecen los siguientes castigos:

  • Imputación de delito grave: prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses.
  • Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Delito leve: multa de tres a seis meses.
  • Simulación de delito, sin acusar a nadie concreto (art. 457): multa de seis a doce meses.

¿Qué hacer en caso de recibir una denuncia falsa?

Lo primero y más importante en el caso de recibir una denuncia falsa es mantener la calma. Después se han de intentar reunir todas las pruebas e indicios de que no se ha cometido el delito que se imputa al acusado. También es importante ponerse en contacto con un abogado penalista especializado en denuncias falsas.

Sin embargo, si la denuncia falsa lleva aparejada la detención o prisión preventiva, la manera de actuar será llamar a un abogado y aportarle toda la información y contacto de personas de confianza que puedan ayudar a reunir pruebas de que el delito nunca se cometió. El abogado elaborará una estrategia de defensa encaminada a demostrar la falsedad de la denuncia.

¿Puedo solicitar una indemnización por denuncia falsa?

Como ya hemos visto anteriormente, tras la sentencia o el auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el juez o tribunal que conoció del caso puede proceder de oficio contra el denunciante, sin perjuicio de que también el falsamente acusado pueda perseguir el delito a través de su propia denuncia. Además, quien resulte condenado por denuncia falsa también responde civilmente (art. 116 del Código Penal), de modo que el juez puede valorar los daños y perjuicios, materiales y morales, derivados de la denuncia falsa para establecer la indemnización. Para ello se han de tener en cuenta los efectos que ha tenido sobre la vida del acusado, tanto a nivel laboral, familiar y económico, como sobre el daño a su imagen, prestigio, honor, buen nombre y otros detalles que se deben tener en cuenta.