Cuando alguien es llamado a testificar en un juicio lo primero que hace el juez es preguntarle si jura o promete decir la verdad. Sin embargo, la Constitución Española establece que las personas que comparecen en juicio en calidad de acusados pueden valerse de todos los medios de prueba pertinentes para su defensa y tienen derecho a no declarar contra sí mismos. En otras palabras menos técnicas: los denunciados, acusados, encausados e investigados no tienen obligación de decir la verdad y su mentira no es delito.
¿La acusación y testigos tienen el derecho a mentir en un juicio?
Si te estás preguntando cómo se llama el delito de mentir en un juicio, se trata del delito de falso testimonio. Este delito se recoge en el artículo 458 del Código Penal, que castiga a los testigos que falten a la verdad en su testimonio en una causa judicial. El bien jurídico protegido aquí es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. En el Código Penal español no existe un delito llamado «perjurio»: lo que la gente suele llamar así es, jurídicamente, falso testimonio.
En el proceso penal, el juez informa a los testigos mayores de edad penal de su obligación de ser veraces y de que pueden incurrir en un delito de falso testimonio (artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La víctima que declara lo hace, por regla general, como testigo, aunque esté personada como acusación particular, y por eso también debe decir la verdad. Sin embargo, en el proceso civil y en el laboral las partes (demandante y demandado) no declaran como testigos sino en el interrogatorio de parte, sin juramento: su mentira no es falso testimonio, aunque puede tener consecuencias, como veremos más adelante.
La doctrina define al testigo como una persona física ajena al proceso que es citada por el órgano judicial correspondiente para que preste declaración sobre hechos pasados que presenció o experimentó a través de los sentidos. Estos hechos han de ser relevantes para el proceso penal en cuanto a la prueba y comisión de los hechos punibles. Para demostrar que el testigo mintió en juicio y poder condenarle es necesario probar que mintió con dolo. Es decir, que era consciente de que lo que estaba manifestando era falso. Un error o un mal recuerdo no es delito. Si lo que se quiere es restar credibilidad a un testigo por su relación con alguna de las partes, la vía es la tacha de testigos.
El falso testimonio también se castiga si los que faltan a la verdad son los peritos o los intérpretes, tal y como establece el artículo 459 del Código Penal. Por otro lado, también se castiga el falso testimonio parcial, y los casos de inducción y provocación a través de presentación en juicios de testigos falsos, ya sea por las partes o los acusados.
¿Qué consecuencias conlleva mentir en un juicio?
El testigo que falta a la verdad en su testimonio en cualquier causa judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa o penal) se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a dos años, además de multa de tres a seis meses (artículo 458.1 del Código Penal).
La pena es mayor cuando el falso testimonio se da en contra del reo en una causa criminal por delito: prisión de uno a tres años y multa de seis a 12 meses. Si a consecuencia de ese testimonio se llega a dictar sentencia condenatoria, se imponen las penas superiores en grado (artículo 458.2).
Si el testigo no ha faltado sustancialmente a la verdad, pero la ha alterado con reticencias, inexactitudes o callándose hechos o datos relevantes que conocía, el castigo es una multa de seis a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años (artículo 460).
¿De cuánto es la multa por mentir en un juicio?
La multa penal se calcula por el sistema de días-multa: el juez fija una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según la situación económica del condenado (artículo 50 del Código Penal), y un mes cuenta como 30 días. Así, una multa de tres a seis meses supone entre 90 y 180 cuotas diarias; con una cuota de 10 euros, por ejemplo, irían de 900 a 1.800 euros.
Retractarse a tiempo evita la pena
Quien ha prestado falso testimonio en una causa criminal queda exento de pena si se retracta en tiempo y forma, diciendo la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si el falso testimonio ya ha provocado que alguien sea privado de libertad, se imponen las penas inferiores en grado (artículo 462).
Otras penas reconocidas por el Código Penal
Estas mismas penas serán de aplicación si el falso testimonio se produjera ante tribunales internacionales. Por su parte, cuando los peritos o intérpretes falten a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, estas penas se impondrán en su mitad superior y serán castigados, además, con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público de seis a doce años (artículo 459).
Por último, como ya habíamos señalado, en los procesos civiles y laborales el demandante y el demandado no cometen falso testimonio si mienten al declarar como parte, pero eso no les sale gratis:
- En el juicio civil, si la parte se niega a declarar o da respuestas evasivas, el juez puede considerar reconocidos los hechos personales que le perjudiquen (artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y quien actúa contra la buena fe procesal o, desde el 3 de abril de 2025, con abuso del servicio público de Justicia, puede ser multado con entre 180 y 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio (artículo 247, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025).
- En el juicio laboral, el juez puede imponer una multa de 600 a 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio, a quien obre de mala fe o con temeridad; si el condenado es el empresario, deberá pagar además los honorarios del abogado o graduado social de la otra parte hasta 600 euros (artículos 75.4 y 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Por qué tienen el derecho a mentir los acusados?
Como ya se ha explicado, solo podrán mentir los denunciados, encausados, investigados y acusados en un proceso. Esto se deriva del derecho reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española a utilizar los medios de prueba oportunos para su defensa, a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Es decir, que indirectamente la Constitución reconoce que pueden mentir. Si eligen mentir y el juez se da cuenta, no podrán ser castigados con una pena más elevada por ese motivo.
No obstante, si cualquiera de las partes presenta a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes «comprados», será castigado con las mismas penas que ellos. Si quien lo hace es abogado, procurador, graduado social o fiscal en el ejercicio de su función, la pena se impone en su mitad superior, con inhabilitación especial de dos a cuatro años (artículo 461 del Código Penal). Es decir, que el acusado puede mentir, pero solo a través de sí mismo, no de terceros. Si quieres profundizar en cómo se practican las declaraciones de testigos en el proceso penal, puedes consultar este artículo.
