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¿Cómo actuar cuando los hijos maltratan a sus padres?

Manos anónimas sobre documentos legales junto a gafas y lámpara, reflejando la protección legal en casos familiares delicados

Todos los días escuchamos noticias acerca del maltrato intrafamiliar. Al igual que existen los abogados expertos en violencia machista, también existen abogados expertos en violencia doméstica, es decir la violencia en el hogar no necesariamente entre parejas. Habitualmente suele producirse de maridos a sus mujeres o de mujeres a sus maridos. ¿Pero qué ocurre cuando son los hijos los que maltratan a los padres? ¿Estamos ante un delito? ¿Cómo regula el Código Penal este tipo de conductas?

Tipos de violencia filio-parental

Podemos definir la violencia filio-parental o VFP como el conjunto de acciones y conductas reiteradas, ya sean agresiones físicas, verbales, no verbales o psíquicas dirigidas de los hijos a sus los padres. Quedan incluidas dentro de estas conductas las amenazas, golpes, insultos e incluso la ruptura de objetos, siempre que se realicen de manera reiterada.

Antes de proseguir con el resto del artículo queríamos recordarte que siempre puedes contratar uno de los abogados expertos en paternidad que hemos recopilado en nuestro listado de letrados.

El problema que nos encontramos aquí es que los hijos pueden ser menores de edad y es posible que no tengan responsabilidad penal. Por lo tanto, en la violencia de los hijos hacia los padres encontramos cuatro supuestos en función de la edad del agresor:

  • Hijos menores de edad que realizan actos de VFP no punibles penalmente, como falta de disciplina o ausencias injustificadas del centro escolar. En ningún caso se les puede exigir responsabilidad penal, por lo que la justicia de menores no podrá intervenir incluso con denuncia. Por el contrario, estos casos pueden derivarse al sistema público de protección a la infancia y a la adolescencia para su valoración.
  • Hijos menores de 14 años que han cometido conductas delictivas derivadas de la violencia filio-parental y son denunciados. A esta edad los menores son inimputables, por lo que no son responsables penalmente. El Ministerio Fiscal podrá, no obstante, estudiar el caso y remitirlo a la entidad pública de protección de menores.
  • Los hijos comprendidos entre los 14 y los 18 años. Si cometen un delito relacionado con la violencia filio-parental y son denunciados, son imputables y se les exigirá responsabilidad penal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores o LORRPM (modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre).
  • Hijos mayores de 18 años que maltratan a sus padres y son denunciados. Se les exigirá responsabilidad penal como a cualquier adulto: por maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal (prisión de seis meses a tres años) si la violencia es reiterada o, si es un episodio aislado de golpes o lesiones leves, por el delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal (apartado 2: prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad), con la pena en su mitad superior si ocurre en el domicilio familiar.

¿Qué hacer ante hijos que maltratan a sus padres?

Existen varias medidas que se pueden aplicar a los hijos que maltratan a sus padres. Son situaciones complicadas y muchas veces los padres prefieren no actuar para no comprometer a sus hijos, pero es importante hacer algo, ya sean menores o mayores de edad. Es fundamental no tolerar faltas de respeto, ni físicas ni psíquicas. Una de las posibles soluciones es hablar con una persona de confianza y contactar con los servicios sociales para solicitar orientación. Pero hay otras medidas que se pueden tomar por parte de los padres.

Denuncia a tu hijo menor si te maltrata

Si el hijo que maltrata es menor de edad, los padres pueden denunciarle. Como ya hemos visto, dependiendo de la edad del descendiente se actuará de un medio u otro, pero es importante que conste la denuncia.

La denuncia puede presentarse en la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o local, o directamente en la Fiscalía de Menores. Cuando el hijo tiene entre 14 y 17 años, es el Ministerio Fiscal quien investiga los hechos (artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000) y propone las medidas al juez de menores. En una situación de peligro inmediato, hay que llamar al 112. Para orientación sin denunciar, se puede acudir a los servicios sociales del ayuntamiento.

Cómo desheredar a los hijos mayores de edad que maltratan a sus padres

Cuando el hijo maltratador es mayor de edad se puede comenzar por echarles de casa. Si es necesario, el hijo podrá integrarse en un programa de acogida. También se les puede desheredar, por muy duro que pueda parecer. ¿Pero cómo se puede desheredar a un hijo? Según el artículo 848 del Código Civil, solo se puede desheredar a alguien por alguna de las causas que regula la ley. Las causas justas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853:

  • Haber negado los alimentos al padre o ascendiente sin motivo legítimo.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Desde su sentencia 258/2014, de 3 de junio, el Tribunal Supremo considera que el maltrato psicológico también es «maltrato de obra» a efectos de desheredar, y lo ha reiterado después (por ejemplo, en la sentencia 59/2015, de 30 de enero). Por lo tanto, si tu hijo mayor de edad te maltrata psicológica o físicamente, puedes desheredarle legalmente, indicando la causa en testamento; si el hijo la niega, son los demás herederos quienes tendrán que probarla (artículo 850 del Código Civil); quizá necesites contratar para ello a uno abogado experto en herencias de nuestro directorio. Asimismo, la ley prevé otros mecanismos de defensa, como las órdenes de alejamiento, pero se debe empezar siempre por la denuncia.

Medidas judiciales que pueden imponerse ante esta situación

Antes de imponer una medida judicial en un caso de violencia filio-parental se han de tener en cuenta las características de cada caso concreto, más allá de la prueba y su valoración judicial. Esto significa que se habrán de valorar elementos como la edad del hijo, las circunstancias familiares o el interés superior del menor. Las medidas que se pueden imponer por parte de los Jueces de Menores (desde la implantación de los tribunales de instancia en 2025, la sección de menores del tribunal de instancia de cada provincia) aparecen reguladas en el artículo 7.1 de la LORRPM. Entre ellas:

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • El internamiento del menor en régimen abierto.
  • Internamiento terapeútico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana en su domicilio o un en centro.
  • Libertad vigilada.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con los familiares que determine el juez, una medida muy utilizada en los casos de violencia filio-parental.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas o amonestación, para los hechos menos graves.

Estas penas no podrán superar en duración el tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se hubiera impuesto al hijo si hubiera sido mayor de edad. Por otro lado, para los hechos que se configuren como delitos leves las medidas estarán limitadas. El encargado de ejecutar estas medidas es un técnico o profesional que ha de presentar al juez un programa individualizado de aplicación para su aprobación. Aquí constarán el contenido de la medida, los horarios y los objetivos, entre otros detalles.

Por el contrario, en los supuestos de hijos mayores de edad que maltratan a sus padres conocerá del caso el juez de instrucción correspondiente (hoy, la sección de instrucción del tribunal de instancia). En estos casos será de aplicación el artículo 173.2 o el 153.2 del Código Penal anteriormente mencionados, y el juez puede acordar como medida cautelar una orden de alejamiento (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) mientras dura el procedimiento.