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La conformidad del acusado en el derecho penal

Escritorio sobrio con objetos clásicos que sugieren reflexión y decisión en un proceso legal penal

Normalmente un proceso jurídico normal finaliza con la celebración del juicio. Pero esto no siempre ocurre así. En el proceso civil el demandado se puede allanar con respecto a la petición de la parte actora, finalizando el proceso. Sin embargo, en los casos penales no se puede terminar un proceso por la mera voluntad del investigado. No obstante, existe la figura de la conformidad penal, cuyos efectos pueden ser la sentencia de conformidad y no celebración del juicio en procedimientos ordinarios o abreviados. Veamos cómo se regula la figura de la conformidad en el derecho penal y sus características.

¿Qué es una sentencia de conformidad?

Existe una sentencia de conformidad en el proceso penal cuando el acusado reconoce haber cometido el hecho delictivo por el que se le está procesado. De esta forma, admite la culpa con el fin de que se reduzca la pena y finalice el proceso. Además, esta figura tiene la consecuencia directa de que el acusado renuncia al derecho de presunción de inocencia y a la posibilidad de recurrir la sentencia. La conformidad no se acepta sin más: el juez o tribunal comprueba que la calificación de los hechos es correcta, que la pena es legalmente procedente y que el acusado la presta libremente y conociendo sus consecuencias. Si se cumplen todos los requisitos, dicta sentencia de conformidad; si no, el juicio continúa.

La conformidad es un mecanismo judicial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuya principal peculiaridad es que despliega sus efectos antes de la vista, con la finalidad de evitar la celebración del juicio oral. Es un mecanismo muy utilizado en el sistema penal español, especialmente en aquellos casos en los que existen pruebas objetivas de la culpabilidad del procesado, como los delitos de tráfico.

Lo habitual es que se acepte la responsabilidad penal del ilícito cometido a cambio de una pena menor que la pedida inicialmente; la rebaja automática de un tercio solo la prevé la ley para la conformidad en el juicio rápido. El abogado del acusado puede negociar un acuerdo con la Fiscalía y las demás acusaciones hasta el inicio de la práctica de la prueba en el juicio. Aquí se pueden estudiar la pena de prisión y las multas, pero también otros elementos accesorios, como la valoración económica de las costas procesales o el tiempo de duración de inhabilitación o retirada del carné de conducir, por ejemplo.

Las sentencias de conformidad suponen un gran ahorro de recursos para la Administración, tanto en tiempo como en dinero. Así, gracias a esta figura penal, se evitan una gran cantidad de gastos. Para el acusado, haber reparado o disminuido el daño a la víctima antes del juicio (por ejemplo, tras una mediación penal) es una atenuante del artículo 21.5 del Código Penal que suele pesar en la pena que se pacta.

Características de la conformidad penal

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la conformidad en el proceso penal debe cumplir con una serie de requisitos. De esta forma, ha de ser absoluta, voluntaria, expresa y personalísima, formal y de doble garantía (STS, Sala 2ª, de 1 de marzo de 1988).

Absoluta

La conformidad tiene que ser absoluta, es decir, no puede depender de condiciones, plazos o límites de ningún tipo. Esto implica que el acusado expresa su conformidad con el contenido íntegro de la calificación jurídica del ilícito cometido, los hechos y las penas.

Personalísima

También ha de ser expresa y personalísima, en cuanto que tiene que ser el propio acusado quien la otorgue o ratifique. Es decir, no se puede hacer mediante representante, intermediario o mandatario, y también se ha de manifestar a través de una afirmación categórica que no deje lugar a dudas de la voluntad del procesado.

Voluntaria

La conformidad se debe expresar de forma voluntaria, libre, consciente y reflexiva por parte del acusado. Esto es, el acusado debe tener conocimiento pleno de las consecuencias jurídicas que conlleva la conformidad.

Vinculante

Esta figura es vinculante tanto para el acusado como para las partes acusadoras y debe cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley.

Doble garantía

Se exige que el acusado y su abogado defensor estén de acuerdo en lo que respecta a esta conformidad. No es suficiente con la declaración del acusado, se requiere además la del abogado. Si el letrado considera necesaria la celebración del juicio, el juez puede ordenarla a pesar de la conformidad del acusado.

Requisitos de la conformidad penal

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece ciertos requisitos que debe cumplir la conformidad penal para que sea válida.

Requisitos subjetivos

Tanto el abogado defensor como el acusado deben aceptar conjuntamente los hechos punibles y las consecuencias penales que conlleva la conformidad. Ambos deben ser plenamente conscientes de los efectos y deben formular la conformidad libremente.

Requisitos objetivos

Hasta el 2 de abril de 2025 existía un límite objetivo: la pena conformada no podía exceder de seis años de privación de libertad. La Ley Orgánica 1/2025 suprimió ese límite en el procedimiento ordinario y en el abreviado desde el 3 de abril de 2025, de modo que hoy cabe la conformidad cualquiera que sea la pena pedida. Lo que se mantiene es que la pena tiene que ser legalmente procedente para el delito: no puede ser inferior a la mínima que prevé el Código Penal, salvo la rebaja de un tercio del juicio rápido. Los límites específicos del juicio rápido siguen vigentes.

Requisitos formales

Para que la conformidad penal sea válida debe realizarse con todos los requisitos formales previstos en la ley:

  • Puede prestarse por escrito antes del juicio: en el escrito de defensa o en un nuevo escrito de calificación firmado conjuntamente por las acusaciones, el acusado y su abogado, que no puede referirse a hechos distintos ni contener una calificación más grave.
  • Debe contar con la firma de todos los profesionales que representan y defienden al acusado. Además, el acusado también debe ratificar su conformidad ante el juez, que antes le explica lo que supone, asumiendo las consecuencias que se derivan de la sentencia pactada. El abogado tiene que darle por escrito la información sobre el acuerdo alcanzado.
  • En el procedimiento abreviado, también en la audiencia preliminar previa al juicio (artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o de forma oral en el juicio, antes de que empiece la práctica de la prueba (artículo 787 ter).

Conformidad penal y pluralidad de acusados

¿Pero cómo opera la conformidad penal cuando hay varios acusados? En virtud de los artículos 655 y 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que la conformidad sea eficaz se debe realizar por todas las partes. Aunque un coacusado manifieste su conformidad libremente, si otro no reconoce los hechos, la tramitación de la misma no es posible. Por lo tanto, se procederá a la continuación del juicio.

Sin embargo, según el artículo 787 ter.8 (antes, 787.8), si el acusado es una persona jurídica, será su representante quien ha de prestar la conformidad, siempre que cuente con ese poder. Esta conformidad podrá pedirse con independencia de la posición que adopten los demás acusados. Asimismo, su contenido no será vinculante en el juicio que se celebre en relación con estos.

La conformidad penal en el procedimiento abreviado

En los procedimientos abreviados la pena que se pacte ya no tiene el límite de seis años desde el 3 de abril de 2025, pero no podrá ser inferior a la pena mínima prevista para el delito de que se trate. Desde esa fecha, además, la ley ha creado una audiencia preliminar antes del juicio (artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), a la que se cita al fiscal, a las partes y a los acusados, y en la que, entre otras cosas, se puede alcanzar y homologar la conformidad sin esperar al día del juicio.

Antes de conformarse, el Ministerio Fiscal debe oír a la víctima o al perjudicado, aunque no estén personados, cuando sea posible y necesario para valorar el acuerdo, y siempre que el hecho sea especialmente grave o la víctima esté en situación de especial vulnerabilidad. Si la sentencia se dicta de forma oral y nadie la recurre, el juez declara su firmeza en el mismo acto y decide allí si suspende o sustituye la pena.

La conformidad penal en el juicio rápido

Por otro lado, en los procedimientos por juicio rápido, la pena se verá rebajada en un tercio, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que no haya acusación particular personada y que el fiscal haya presentado escrito de acusación ante el juzgado de guardia.
  • Que la pena de prisión no exceda de tres años.
  • Cuando hay una pena privativa de libertad, esta no puede superar los dos años de prisión después de aplicar la reducción de un tercio.
  • Las penas de inhabilitación no pueden superar los diez años.
  • En cuanto a las penas de multas, no se establecen requisitos o cuantía.

¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad?

La regla general es que no se puede recurrir una sentencia de conformidad. Como ya se ha mencionado anteriormente, la conformidad del acusado implica que este renuncia al derecho de presunción de inocencia, y también a la posibilidad de recurrir la sentencia. Es de sentido común: si el encausado reconoce su culpa y acepta la sentencia negociada, no podrá recurrirla por carecer manifiestamente de fundamento.

No obstante, se podrá recurrir una sentencia de conformidad (en apelación o en casación, según el tribunal que la haya dictado) en casos muy limitados: desde la Ley Orgánica 1/2025, el artículo 787 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que solo son recurribles cuando no se hayan respetado los requisitos o los términos de la conformidad, y que el acusado no puede impugnar por razones de fondo una conformidad prestada libremente. La conformidad será de aplicación cuando se respeten los requisitos formales, materiales y subjetivos y cuando se hayan respetado los términos del acuerdo entre las partes en la sentencia. En estos casos tendrás que recurrir a abogados penales con mucha experiencia, por lo que te aconsejamos contratar a cualquiera de los mejores despachos penalistas para que puedan asesorarte. Resumiendo, se podría interponer un recurso frente a una sentencia de conformidad cuando:

  • Se alegue que la sentencia se ha dictado en un supuesto que la ley no admite (por ejemplo, en un juicio rápido, si la pena impuesta supera el límite establecido).
  • Si no se han respetado las exigencias procesales establecidas señaladas en el apartado de las características de la conformidad.
  • Si existe un vicio del consentimiento que haga ineficaz la conformidad. Estos pueden ser, por ejemplo, violencia, intimidación o error.
  • Excepcionalmente, en los casos en los que la pena no sea legalmente procedente en virtud de la calificación de los hechos, sino que corresponde otra inferior.